En el contexto de un despido disciplinario, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1250/2024 de 18 de noviembre, el acto de despedir se ejecutaba en la mayoría de los casos con la comunicación directa de la carta de despido.
A partir de esa relevante sentencia, se estableció como obligatorio que, en los despidos relacionados con la conducta o rendimiento del trabajador, debía concedérsele un trámite de audiencia previa al despido en el que el trabajador tenga la oportunidad de defenderse antes de que la decisión de acabar con el contrato de trabajo sea definitiva.
Esta garantía algunas empresas, en ocasiones, la tratan como un mero trámite, y en otras, es utilizada para mejorar su posición de cara al despido, por lo que conviene contar con toda la información para defenderse ante un trámite de audiencia o un expediente disciplinario.
Como decíamos, el trámite de audiencia en el despido disciplinario no puede convertirse en una mera formalidad, ni en una traba, ni tampoco volverse contra el trabajador.
Si la empresa trata el expediente como una mera formalidad y te comunica unos cargos muy graves para que te defiendas en tan solo 24 o 48 horas, conviene revisar muy bien el caso, dado que puede que ese plazo no permita una defensa real y que el despido pueda ser declarado improcedente o nulo.
Analizando la Sentencia del TSJ de Asturias nº 70/2026 de 27 de enero, el criterio de esta nos sirve para poner el foco en una cuestión práctica que muchas empresas están gestionando mal: no basta con conceder audiencia previa antes del despido disciplinario. Hay que concederla de forma útil, con información suficiente y con un plazo razonable.