¿Te han dado de baja por SMS antes de recibir la carta de despido? Qué hacer si hay discrepancia en la fecha del despido.
El despido nunca se produce por recibir el SMS de la Tesorería de la Seguridad Social: la fecha que importa es la recepción real de la carta de despido. Si la empresa tramita tu baja en la Seguridad Social antes de entregarte la carta, eso no convierte el despido en improcedente, pero sí te da derecho a reclamar los salarios de los días de diferencia.
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 1268/2025 de 16 de diciembre, ha analizado en profundidad esta problemática y ha confirmado que el despido produce efectos cuando el trabajador recibe la carta. El SMS de la Seguridad Social es informativo, pero no sustituye a la notificación formal de la empresa.
Detalles del caso: La carta de despido llegó después del SMS de la Seguridad Social comunicando la baja
La trabajadora reclamó por despido entendiendo que tenía que ser improcedente porque:
- La empresa tramitó la baja en la Seguridad Social el día 12 de junio y la Seguridad Social envió el SMS automático el día 14 de junio.
- Pero la carta de despido la recibió el día 15 de junio, indicándose en la carta que los efectos eran los de la tramitación de la baja (12 de junio).
¿Significa eso que la fecha que ponga la empresa en la carta es inválida?
Si la carta indica una fecha anterior a la entrega, esa fecha no debería tener eficacia jurídica. El Supremo lo deja claro: la empresa no puede retrotraer la extinción con efecto anterior a la notificación.
Ahora bien, para beneficiarte de los efectos de la falta de eficacia jurídica de la baja, debes impugnar el despido con un asesoramiento adecuado.
¿Pero el despido es improcedente si la empresa te dio de baja antes de entregarte la carta?
No, y esta conclusión es clave. Según la sentencia, ese desajuste temporal sería:
“una infracción a las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor”.
Sin embargo, esa infracción no convierte automáticamente el despido en improcedente. La improcedencia exige otros requisitos (falta de causa objetiva, procedimiento sustancialmente defectuoso, etc.), pero no el mero hecho de que la Seguridad Social enviara un SMS antes de la carta.
Esta afirmación conlleva varias consecuencias que el trabajador puede aprovechar en su beneficio:
- Derecho de salarios hasta la fecha de notificación: Si la baja en la Seguridad Social es anterior a la entrega de la carta, el trabajador podría reclamar el salario de esos días intermedios y su cotización.
- Recálculo de la indemnización a la fecha real de efectos: lo que, en algunos supuestos, podría implicar que el despido fuera declarado improcedente por este motivo.
- Ampliación del plazo para demandar: Los 20 días hábiles para demandar no comienzan a computar con la baja en la Seguridad Social (aunque en ese momento el trabajador ya sepa que ha sido despedido), sino cuando el trabajador recibe la comunicación escrita.
¿Te han dado de baja antes de entregarte la carta?
Pasos prácticos e inmediatos si te encuentras en esta situación:
- Guarda el SMS y haz capturas de pantalla con fecha.
- Conserva copia de la carta y prueba de entrega:
- Si la carta se entrega en mano, debe aparecer la fecha y hora de recepción, siendo conveniente firmar delante de testigos.
- Si la carta se entrega por medios por los que no conste la fecha de recepción (WhatsApp, correo postal, correo electrónico ordinario, etc.), no te apresures a confirmar la recepción: asesórate antes.
- Solicita el certificado de empresa (o descárgalo aquí). En este documento aparecerá el último día cotizado.
- Pide asesoramiento legal antes de que pasen los 20 días hábiles.
¿Necesitas que revisemos tu caso?
Si has recibido un SMS de la Seguridad Social antes de recibir la carta o en la carta de despido aparece una fecha de efectos anterior, no lo dejes pasar. Nuestro equipo experto revisará tu despido y te asesorará para maximizar tu indemnización y tus derechos, sin riesgos ni gastos adelantados.
No dejes pasar el tiempo: el plazo para reclamar un despido es de tan solo 20 días hábiles.
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