Sentencia Obadal: el TJUE cuestiona el abuso de temporalidad en el empleo público y que el reconocimiento de indemnizaciones para los indefinidos no fijos sea suficiente

José Manuel Martín

Sentencia Obadal: el TJUE cuestiona el abuso de temporalidad en el empleo público y que el reconocimiento de indemnizaciones para los indefinidos no fijos sea suficiente

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Si trabajas para una Administración con contratos o nombramientos temporales encadenados, el asunto Obadal ya no es una expectativa: tiene sentencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) resolvió el 14 de abril de 2026 el asunto C-418/24 [Obadal], planteado por el Tribunal Supremo español, y el mensaje es contundente: las medidas que España viene utilizando en el sector público para reaccionar frente al abuso de temporalidad no se ajustan a las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

Qué es exactamente el caso Obadal

El litigio nace del caso de una trabajadora de un centro educativo público de la Comunidad de Madrid que, desde marzo de 2016, prestó servicios mediante seis contratos temporales sucesivos para cubrir una vacante o sustituir a otra persona trabajadora.

Los tribunales españoles habían reconducido esa situación a la figura del indefinido no fijo, pero la trabajadora reclamó que su relación se declarase permanente, y el Tribunal Supremo decidió elevar la cuestión al TJUE.

Lo más noticioso de la sentencia Obadal

El TJUE dice que reconocer un “indefinido no fijo” no compensa suficientemente el abuso de la Administración Pública en la precariedad de los contratos temporales.

El TJUE explica que transformar una cadena de contratos temporales en una relación de indefinido no fijo no constituye, por sí sola, una medida adecuada para sancionar el abuso.

La razón es muy clara: esa solución mantiene una relación inestable, porque la persona sigue no tiene derecho ocupar esa plaza y por lo tanto la ocupará solo temporalmente, hasta que se cubra definitivamente, por lo que continúa en una situación de inseguridad laboral.

La indemnización típica tampoco parece suficiente

El Tribunal también pone en cuestión la indemnización asociada al cese.

Ni la indemnización prevista en la normativa española, de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, ni la indemnización por despido improcedente de 33 días con el límite de 24 meses para el despido improcedente, son adecuadas (por cómo están configuradas en la ley española con un doble límite de días y meses) para compensar las consecuencias del abuso de temporalidad.

Y añade otra idea no prevista: si la indemnización solo llega cuando termina la relación, puede no servir para remediar otras situaciones de abuso, por ejemplo cuando la persona se jubila, dimite o es cesada antes de que concluya el proceso de cobertura de la plaza.

En este sentido, el TJUE señala que un sistema de responsabilidad de la Administración no sirve como respuesta eficaz si es ambiguo, abstracto o imprevisible, o si no va acompañado de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que neutralicen los efectos de ese abuso.

Los procesos selectivos o de estabilización no cierran por sí solos el problema

La sentencia también enfría otra de las prácticas habituales de la Administración: convocar procesos selectivos en donde se valore la experiencia previa como medida de compensación.

El TJUE opina que la persona afectada puede no presentarse, puede no obtener la plaza y, además, ese tipo de ventajas pueden beneficiar también a otros temporales respecto de los que no ha existido abuso.

Por eso, esa vía tampoco aparece como un remedio adecuado por sí mismo.

Entonces, ¿Obadal reconoce automáticamente la fijeza?

El TJUE no resuelve el pleito nacional ni convierte de oficio a nadie en fijo.

En las cuestiones prejudiciales, el Tribunal europeo interpreta el Derecho de la Unión y devuelve el caso al órgano nacional (Tribunal Supremo) para que dicte sentencia aplicando esos criterios.

La Sentencia Obadal deja muy debilitada la idea de que reconocer el indefinido no fijo, una indemnización estándar o ventaja de la referencia a la experiencia en procesos selectivos es una compensación suficiente.

Al contrario, esas prácticas, aunque positivas, no cumplen con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.

Diferencia muy rápida entre las figuras de empleo público

Para entender por qué Obadal importa tanto, conviene separar bien las categorías básicas del empleo público español:

El funcionario de carrera tiene una relación estatutaria con la Administración, ocupando una plaza estable con nombramiento permanente.
El funcionario interino también se rige por derecho administrativo, pero con carácter temporal y por razones justificadas de necesidad y urgencia.
Y el personal laboral se vincula mediante contrato de trabajo, pudiendo ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Fijo no es lo mismo que indefinido no fijo

Esta diferencia es crucial y conviene tenerla clara:

El fijo es quien accede a una plaza estable tras el procedimiento exigible conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El indefinido no fijo, en cambio, es una figura construida por la jurisprudencia para los casos de contratación temporal irregular en el sector público:
— Reconoce el derecho a seguir trabajando
— Reconoce, en buena medida, derechos asimilados a los del personal fijo
— Pero la estabilidad es incompleta, porque la plaza en cualquier momento puede (de hecho, debe) salir a cobertura y la relación puede extinguirse cuando se cubra reglamentariamente, normalmente con la indemnización correspondiente.

Precisamente esa “estabilidad incompleta” es una de las razones por las que Obadal considera que la respuesta española del “indefinido no fijo” puede resultar insuficiente frente al abuso.

Por qué esta sentencia puede cambiar muchas reclamaciones

Lo verdaderamente relevante de Obadal es que el TJUE exige una reacción real, disuasoria y proporcionada frente al abuso de temporalidad en el empleo público español.

Para muchas personas trabajadoras esto significa que en muchos casos, la condición de indefinido no fijo o una indemnización con los límites legales no será suficiente, mientras que para otras, esta sentencia no cambiará su situación.

Cada caso seguirá dependiendo de sus hechos, de la vía procesal y de la interpretación de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Supremo en este concreto caso Obadal, y en este aspecto, la estrategia jurídica y procesal del abogado es de vital importancia.

Si llevas años enlazando contratos o nombramientos temporales en una Administración, o ya te han reconocido como indefinido no fijo y quieres saber si esa respuesta protege de verdad tus derechos, conviene revisar tu caso con detalle. Un análisis individual puede ser decisivo para valorar plazos, pruebas, acción judicial y alcance real de la reclamación.

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