Interinos en la Administración pública: la sentencia del Supremo que abre la puerta a la fijeza en un caso muy concreto

José Manuel Martín

Interinos en la Administración pública: la sentencia del Supremo que abre la puerta a la fijeza en un caso muy concreto

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 ha vuelto a colocar a los interinos en el centro del debate porque da un paso muy relevante en un supuesto muy específico: reconocer el carácter fijo de una trabajadora laboral del Ayuntamiento de Madrid que había superado un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuvo plaza, y después encadenó contratos temporales hasta sufrir una situación de abuso.

Para entender de verdad lo que cambia, primero hay que ordenar bien los conceptos.

Qué es un interino en la Administración pública

Cuando se habla de “interinos”, muchas veces se mete en el mismo saco a realidades distintas.

Jurídicamente no es lo mismo un funcionario interino que un trabajador laboral temporal de una Administración.

El Estatuto Básico del Empleado Público distingue entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, que a su vez puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

El funcionario interino se nombra por razones justificadas de necesidad y urgencia y, en determinados supuestos, para ocupar plazas vacantes de forma temporal.

El personal laboral, en cambio, se vincula a la Administración mediante un contrato de trabajo escrito y se rige por la legislación laboral y por el propio EBEP en lo que corresponda.

En el caso de la demandante encadenó seis contratos en total:

Un contrato de interinidad para sustituir a otro trabajador.
Un contrato de interinidad para cubrir temporalmente una vacante hasta su cobertura definitiva.
Un contrato eventual.
Otro contrato eventual.
Un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o provisión de muy larga duración.
Un último contrato de interinidad del mismo tipo, de muy larga duración.

Por qué se diferencia de un funcionario

El funcionario de carrera accede a una relación estatutaria permanente y ejerce, en determinados puestos, funciones ligadas al poder público.

El funcionario interino también desempeña funciones propias de funcionario, pero solo de manera temporal.

El personal laboral, en cambio, tiene una relación contractual laboral con la Administración, no es, por tanto, funcionario.

Esa distinción importa mucho porque las soluciones judiciales no siempre son las mismas según estemos ante personal funcionario, estatutario o laboral. La sentencia que comentamos se mueve en el terreno del personal laboral del sector público, y eso conviene dejarlo claro desde el inicio para no sacar conclusiones equivocadas.

Por qué esta situación se considera irregular

La temporalidad en la Administración no es ilegal por sí sola. Lo irregular aparece cuando una necesidad que en realidad es estructural y permanente se cubre durante años con fórmulas temporales.

El propio EBEP configura la interinidad y el empleo temporal como respuestas excepcionales y limitadas en el tiempo. La reforma operada por la Ley 20/2021 fue precisamente una reacción a esa práctica prolongada y fijó medidas para reducir la temporalidad, con el objetivo de situarla por debajo del 8 % en las plazas estructurales.

Por qué se habla de abuso estructural

Se habla de abuso estructural porque no estamos ante errores aislados de una oficina concreta. Durante años, muchas Administraciones han mantenido porcentajes muy relevantes de plantillas de la administración pública sobre vacantes, nombramientos o contratos temporales que se renovaban o se alargaban mucho más de lo razonable.

El TJUE, en el asunto Obadal, acaba de recordar que las respuestas que España venía utilizando no parecen suficientes para sancionar adecuadamente ese abuso: ni la figura del indefinido no fijo, ni las indemnizaciones tasadas al extinguirse la relación, ni un régimen genérico de responsabilidad administrativa, ni los procesos selectivos abiertos a todos los temporales por igual bastan por sí solos para reparar el incumplimiento del Derecho de la Unión.

Por qué los interinos llevan tanto tiempo siendo noticia

Principalmente porque es un problema estructural en el que hay miles de personas afectadas, servicios públicos que funcionan con empleo temporal desde hace años y un conflicto jurídico de gran calado entre el Derecho interno y las exigencias del Derecho de la Unión.

De ahí vienen las noticias sobre fijeza, indemnizaciones, procesos de estabilización, indefinidos no fijos y sentencias del TJUE y del Supremo que van moviendo el tablero. La propia Ley 20/2021 reconoce que hacía falta una reforma urgente para frenar la excesiva temporalidad en el empleo público.

Una idea previa muy importante: no todo temporal en la Administración puede convertirse en fijo

Ese es el punto que más conviene aclarar antes de entrar en la sentencia. El debate no es si toda persona que lleve muchos años como interina “pasa” automáticamente a ser fija. No funciona así.

Lo que analiza el Supremo es qué remedio cabe cuando ha existido abuso y, además, concurren ciertas circunstancias muy concretas ligadas al acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que siguen siendo la barrera central en esta materia.

Qué ha resuelto exactamente el Tribunal Supremo

La sentencia analiza el caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que había participado en un proceso selectivo para personal laboral fijo, había superado la puntuación mínima exigida, pero no obtuvo plaza porque había más aspirantes aprobados que vacantes.

Después encadenó varios contratos temporales hasta quedar atrapada en una situación de abuso en la temporalidad y demandó:

El Juzgado le reconoció la condición de trabajadora fija, es decir, una relación laboral estable y equiparable a la del personal laboral fijo de plantilla.
Tras el recurso del Ayuntamiento, el TSJ de Madrid rebajó esa protección y la declaró indefinida no fija, una figura que se ha utilizado durante años en el sector público para reconocer que hubo una contratación irregular, pero sin otorgar plena estabilidad, ya que la plaza puede extinguirse cuando se cubra reglamentariamente o se amortice.
Volvió a recurrir la trabajadora y el Tribunal Supremo, reunido en Pleno, corrige ese criterio y declara su fijeza, lo que supone un cambio decisivo porque deja atrás esa situación de provisionalidad reforzada pero todavía precaria que caracteriza al indefinido no fijo.

Por qué esta sentencia es tan novedosa

Lo realmente nuevo es que el Supremo, a la luz de la reciente sentencia del TJUE en el asunto Obadal, admite la conversión en fija de una trabajadora laboral del sector público cuando concurren dos elementos juntos:

Haber superado un proceso selectivo para personal fijo
El Supremo pone el acento en que la trabajadora había aprobado una prueba selectiva para acceder a personal fijo, ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no lograra plaza por pura limitación del número de vacantes.
Haber sufrido después un abuso real en la temporalidad
La sentencia no habla de cualquier irregularidad menor. Habla de una utilización abusiva de la contratación temporal durante años, hasta el punto de que la respuesta clásica del indefinido no fijo deja de considerarse suficiente a la luz del TJUE.

Qué doctrina fija el Supremo

La idea central es esta: si una persona superó una prueba selectiva para personal fijo, aunque no obtuviera plaza porque había más aprobados que puestos ofertados, y después sufrió abuso en la temporalidad mediante contratos de duración determinada, no sería contrario a Derecho reconocerle la condición de fija en el ámbito laboral público.

Eso sí, la propia sentencia deja muy claro que este criterio no se extiende sin más a quien accedió mediante procesos para empleo temporal.

Ahí el Supremo mantiene la diferencia entre haber superado un proceso de acceso a empleo fijo y haber sido seleccionado solo para una contratación temporal.

Qué pasa con la figura del indefinido no fijo

Esta resolución golpea de lleno una de las piezas clásicas de la jurisprudencia laboral pública.

El TJUE acaba de insistir en que la figura del indefinido no fijo no es suficiente para compensar el abuso que sufre el trabajador, porque mantiene al trabajador en una relación precaria y temporal de manera injustificada.

El Supremo recoge esa crítica europea y, en un caso como este, deja atrás la solución del indefinido no fijo para ir un paso más allá: reconocer la fijeza.

Y qué pasa con las indemnizaciones

Aquí hay otro mensaje muy relevante. El Supremo explica que, cuando la fijeza no sea posible porque chocaría con el ordenamiento interno, la respuesta al abuso no puede quedarse en una indemnización simbólica o en la compensación tasada típica del final del contrato.

La reparación tendría que ser específica, proporcionada y realmente disuasoria, y además separada de la indemnización extintiva que pudiera corresponder por el cese.

En el caso concreto, sin embargo, la trabajadora no pidió indemnización, sino solo la declaración de fijeza.

Por eso el Tribunal no entra a fijarla y se limita a reconocer la condición de fija, abriendo una puerta con alcance indeterminado a la solicitud de indemnizaciones adicionales en caso de despido.

Lo más importante para la persona trabajadora: qué no dice esta sentencia

Sin embargo, esta importantísima sentencia no significa que todos los interinos o temporales de la Administración vayan a ser declarados fijos a partir de ahora.

Tampoco significa que desaparezca de golpe la discusión sobre indemnizaciones, estabilización o abuso.

Lo que hace es abrir una vía muy clara para un grupo concreto de personas: quienes trabajan como personal laboral en el sector público, han sufrido abuso en la temporalidad y, además, pueden acreditar que ya superaron en su día un proceso selectivo dirigido a cubrir plazas fijas.

Qué efectos prácticos puede tener a partir de ahora

Es previsible que la sentencia, con casi toda seguridad, dará lugar a más reclamaciones y más litigios. Habrá que estudiar caso por caso aspectos decisivos como estos:

Si el acceso inicial fue a una plaza fija o solo a una bolsa temporal: Ese dato puede cambiarlo todo.
Si la relación temporal fue realmente abusiva: No toda duración larga basta por sí sola; hay que analizar contratos, prórrogas, funciones y cobertura de necesidades estructurales.
Si hablamos de personal laboral, funcionario interino o personal estatutario: La doctrina no se traslada automáticamente de un colectivo a otro.
Si procede pedir fijeza, indemnización o ambas cosas en el momento procesal oportuno: La especialización del abogado y la estrategia procesal pasa a ser todavía más importante, porque la sentencia también advierte de los límites para introducir la reclamación indemnizatoria cuando el procedimiento ya está en fase de recurso.

Una sentencia importante, pero no un cheque en blanco

La resolución del Supremo es muy relevante porque rompe una barrera: la posibilidad de reconocer la fijeza en el empleo laboral público en un escenario de abuso de temporalidad. Pero lo hace sobre una base muy concreta y no sobre un principio general aplicable a cualquier interino.

Si estás en una situación parecida, te recomendamos revisar bien tu caso: cómo accediste, qué categoría tienes, qué contratos o nombramientos has encadenado, cuánto tiempo llevas, si hubo procesos selectivos, si reclamaste a tiempo y qué acción te conviene ejercitar ahora.

Si llevas años encadenando contratos temporales en una Administración pública y quieres saber si esta nueva doctrina puede servirte para reclamar fijeza o una indemnización por abuso de temporalidad, en Despido Nulo podemos estudiar tu caso con detalle y decirte qué margen real tienes con una estrategia adaptada a tu situación.

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