Nivel 4: Líneas rojas radicales de algunos juzgados
Por otro lado, la Sentencia del JS nº 10 de Las Palmas de GC de 23 de septiembre de 2019, declaró improcedente un despido con una opinión demoledora contraria a que la implantación de los bots y robots puedan sustituir válidamente a un trabajador.
En concreto, la sentencia establece que “para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse excepcional, cuando todos los estudios apuntan a que “la automatización implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.
Y además, la sentencia perfila la semántica sobre las causas objetivas, aclarando que no es lo mismo:
“que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí.
Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”
Y concluye afirmando que:
“La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”
Ese razonamiento conecta con algo muy básico del art. 52.c ET: la empresa no puede despedir solo porque así mejora márgenes o abarata estructura. Hace falta una causa económica, técnica, organizativa o productiva real y excepcional, no una mera conveniencia. Y tampoco es válido concebir a la persona humana trabajadora como un mero instrumento productivo. Y si la carta mezcla palabras como digitalización, eficiencia, optimización o robotización sin explicar nada más, se abren opciones de impugnación.
Por otro lado, si el número de despidos por esta causa es muy voluminoso, los despidos podrían ser considerados nulos, al tener que haber acudido la Empresa a un procedimiento de despido colectivo.